martes, 10 de julio de 2007

El principio de precaución

Kirk Anderson. Caricaturista


A menudo la gente causa daño serio y extendido a los demás, a la fauna, y al ambiente en general. Cuando no pueden prevenir de antemano un riesgo, las sociedades del conocimiento tienen ante sí dos soluciones: la cobertura y la precaución. Ambas consisten en adoptar medidas de cautela frente al advenimiento posible de un riesgo.
La cobertura es un mecanismo de seguro que se aplica en el caso de
riesgos en sentido estricto, esto es, conocidos e identificados. Parte de la base de que es posible extrapolar en el futuro la probabilidad de que se produzcan accidentes ya ocurridos en el pasado. Este mecanismo es sumamente vulnerable a todo fenómeno que escapa a la regularidad en sus manifestaciones.
En el caso de la precaución, el resguardo contra el perjuicio consiste en abstenerse de adoptar una medida potencialmente arriesgada sin que los riesgos sean calculables, ni tampoco identificables con precisión. Por consiguiente, el principio de precaución debe aplicarse siempre a título excepcional, cuando las actividades humanas pueden suscitar un peligro inaceptable éticamente y posible científicamente, aunque incierto. Aun cuando algunas legislaciones empiezan a incorporarlo, el principio de precaución sigue siendo objeto de frecuentes controversias. Estos problemas obedecen a que el principio de precaución se suele considerar equivocadamente como una incitación a limitar la ciencia y la tecnología de manera absoluta.
Toda la problemática del principio de precaución estriba en la índole potencial de los riesgos que trata de prevenir. Debe más bien incitar a intensificar la investigación, profundizando o explorando soluciones alternativas. Por lo tanto, el principio de precaución es todo lo contrario de un principio de abstención o de pereza intelectual y moral.

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